¿Qué es y para qué sirve un Boleto?

1. Naturaleza Jurídica El boleto de compraventa es un contrato preliminar privado regido por el Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN). No transfiere el dominio de forma definitiva, sino que genera la obligación legal de otorgar la escritura pública traslativa de dominio.

2. Requisitos y Protección Legal

  • El “Umbral del 25%”: Según el CCCN, el comprador obtiene protección legal frente a terceros (concurso, quiebra del vendedor o embargos) al haber abonado al menos el 25% del precio. Recomendación práctica: Se sugiere un pago mínimo del 30% para evitar disputas.
  • Oponibilidad: Para que el boleto sea oponible a terceros y tenga prioridad sobre cautelares, debe tener fecha cierta (certificación de firmas ante escribano y/o pago del impuesto de sellos registrado en Catastro).
  • Principio de Ejecución: El boleto actúa como seña y permite exigir judicialmente la escrituración.

3. Contenido Esencial y Condiciones Todo boleto debe especificar: precio, forma de pago, estado de deudas, penalidades por incumplimiento y fechas de entrega y escrituración.

  • Intervención Notarial: En caso que las partes acuerden la participación de un Notario (no necesario), se debe designar al escribano y establecer plazos estrictos para que el vendedor entregue la documentación necesaria.
  • Boleto con Posesión: Si el comprador toma posesión del inmueble antes de la escritura, se acostumbra (no legislado) un pago de entre el 70% y 100% del total.

4. Aspectos Económicos y Gastos

  • En el Boleto: Las partes suelen compartir por igual el costo de la certificación de firmas, aunque en realidad quien paga (el comprador) es el principal interesado ya que el vendedor recibe dinero y no requiere la certificación para ello. En el Boleto cada parte abona su respectiva comisión inmobiliaria. El adelanto de impuesto de sellos corre por cuenta del comprador si decide hacerlo.
  • En la Escritura: Los honorarios profesionales, retenciones impositivas y el saldo del impuesto de sellos se liquidan exclusivamente al momento de la firma de la Escritura Traslativa de Dominio.

5. ¿Cuándo es indispensable utilizar un Boleto?

  • Necesidad Financiera del Vendedor: Cuando el vendedor requiere el dinero del comprador para señar o reforzar la compra de otra propiedad.
  • Impedimentos Temporales: Cuando existan sucesiones en trámite, vendedores en el exterior tramitando poderes o situaciones de incapacidad temporal que impidan la escritura inmediata.
  • Emprendimientos y Desarrollos: En ventas de unidades a estrenar (pozo), donde la escritura solo es posible tras la finalización de obra y la subdivisión de planos (proceso que suele demorar de 2 a 3 años o más).